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Año: 2023, Fallos: 346:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zar agravios y elementos de prueba conducentes para la correcta resolución del asunto (Fallos: 303:386 ; 306:1395 ; 307:1875 ; 311:512 ; 326:3734 y 330:4983 , entre muchos otros), lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en el precedente publicado en Fallos:

328:3399 , que también tiene vigencia en el ámbito local (cf. voto de los doctores Petracchi, Maqueda, Lorenzetti y Zaffaroni, considerando 29; y M. 586, XL, "Merlo, Luis Benito s/PS.A. homicidio -causa N" 8/20-, del 20 de diciembre de 2005, considerandos 5° del voto del juez Lorenzetti y 7 a 11 del voto del juez Zaffaroni).

IV-
Por otro lado, aun cuando no se compartiera lo expuesto en el punto anterior, entiendo que existe otra razón determinante para dejar sin efecto la decisión impugnada mediante recurso federal.

Como se ha dicho, la recurrente tachó de arbitraria la conclusión según la cual la conducta omisiva endilgada a la acusada generó un riesgo que se concretó en el resultado de muerte del menor. Para sostener esa crítica, se basó, principalmente, en la inexistencia de una autopsia que certifique la causa del deceso, y recordó que incluso el fiscal reconoció en su alegato que es posible que tal causa no fuera la que se tuvo por probada en la condena. En síntesis, la defensa aduce que la sentencia es arbitraria porque si no hay certeza acerca de la causa de la muerte, tampoco puede haberla para afirmar que ese resultado esla concreción del riesgo generado por la supuesta actuación negligente de R (cf. fs. 576 vta./584).

Tal planteo de la recurrente encuentra apoyo en el ya citado informe aportado por el Instituto Médico Forense del Chaco. En efecto, allí se señala que, de acuerdo con las circunstancias del caso, puede tenerse por establecida la vinculación entre la presencia de meconio en el líquido amniótico de la parturienta y el fallecimiento del menor, pero esa vinculación pudo haberse producido de "dos maneras principales, con sus posibles variaciones y mixturas: una hipoxia fetal de base y no detectada que produjo expulsión de meconio y se complicó con la posterior aspiración de ese meconio, o la expulsión no patológica inicial de meconio que, al ser aspirado durante el parto, produjo la hipoxia fetal por distress (sic) respiratorio". En conclusión, "la causa de la hipoxia fetal no surge de los elementos reunidos en el expediente". Además, se aclaró que "todavía no se dispone de una tecnología o metodología óptima que no sólo informe de la situación

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:527 
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