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Año: 2023, Fallos: 346:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y que, además, ordenó que dicha actualización sea realizada, la Secretaría de Seguridad Social es la autoridad competente para fijar el índice a utilizar para actualizar las remuneraciones anteriores al mes de marzo de 2009 a los efectos del cálculo del nivel inicial de las prestaciones previsionales (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del voto en disidencia del juez Rosenkrantz en el precedente "Blanco" Fallos: 341:1924 ) al que remite-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Kolb Koslosky, María c/ ANSeS s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que revocó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que por aplicación de la ley 26.417 -cuya razonabilidad no había sido cuestionada- no correspondía revisión alguna del haber inicial de la pensión directa adquirida por la actora, dicha parte dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

27 Que aun cuando los agravios del apelante remiten al examen de temas de hecho y de derecho común, materia en principio ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración por el Tribunal cuando -como en el caso- el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con la normativa aplicable y las constancias de la causa (Fallos: 339:824 y sus citas).

3" Que, según surge de autos, la actora, María Kolb Koslosky obtuvo beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo -el 7 de febrero de 2009- conforme las disposiciones de la ley 24.241, fecha en la que no son aplicables las prescripciones de la ley 26.417, ya que la resolución SSS 6/2009 establece en su art. 4° que tales disposiciones solo resultan de aplicación para las prestaciones cuyos titulares hubieran cesado a partir del 28 de febrero de 2009 inclusive.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-346/pagina-533

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