4) Que corresponde, en consecuencia, resolver el método aplicable a la actualización de las remuneraciones tomado en consideración para determinar la prestación. Ello, debería realizarse mediante el uso del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción -conforme la doctrina que surge de los precedentes del Tribunal Elliff" (Fallos: 332:1914 ) y del voto de la mayoría en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924 )- hasta la fecha de adquisición del derecho, pues de otro modo los salarios computables no reflejarían las importantes variaciones habidas desde el cese, particularmente, las acontecidas a partir del año 2002.
El juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa "Blanco" citada.
Por ello, por mayoría, se resuelve: Declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar la actualización del beneficio de pensión de la actora conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción ISBIC) hasta la fecha de adquisición del beneficio conforme la doctrina de los fallos "Elliff" (Fallos: 332:1914 ) y "Blanco" (Fallos: 341:1924 ).
Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por María Kolb Koslosky, representada por las Dras.
Verónica A. Durigón y Nadina V. Tártara, con el patrocinio del Dr. Leonardo A.
Izaguirre.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Campana.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:534
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