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Año: 1889, Fallos: 36:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En esta circunstancia y despues de haber transcurrido más de tres meses de haber sido notificados los señores Galli Hermanos de la precitada resolucion, se presentó el señor Castillo, con fecha 29 de Enero último, en representacion de aquellos, interponiendo apelacion, Atento ú lo que dejo espuesto y teniendo en cuenta que las resoluciones de la Direccion General de Rentas en asuntos como el de que se trata son inapelables, conforme á lo dispuesto por el artículo 138 de las Ordenanzas de Aduana, esta Administracion no hizo lugar al recurso interpuesto.

Es cuanto tengo que informar ú Y, S, Buenos Aires, Marzo 20 de 1859 tiranel.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 22 de 1889 Autos y vistos: Resultando del informe que an:ecede, que el término para apelar de la resolucion del Administrador de Aduana, ha vencido con exceso en el presente caso, no ha lugar úla apelacion interpuesta y pasen estas actuaciones ú la Aduana de esta capital, á fin de que lleve adelante sus procedimientos.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 25 de 1889.

Vistos: No siendo recurrible la resolucion administrativa de foja diez vuelta, espediente agregado, con urreglo ú los artícu

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:382 
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