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Año: 1889, Fallos: 36:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos en la forma de estilo y repúngase el sello, notificindose original.

Isidoro Albarracin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 29 de 1881, Suprema Corte:

En una causa de igual naturaleza dije á V, E. lo siguiente, que ahora reproduzco, sosteniendo hoy como antes, la constitucionalidad de la ley que limitó la jurisdicción de los Juzgados de Seccion en los casos de menor cuantía, «Esta causa es por valor de cien pe: 3 moneda corriente, «La ley cuya constitucionalidad se ataca para resistir su abono, está concebida en estos términos :

«Art, 1".—Desde la promulgacion dela presente loy, quedarán escluidas de la competencia de los Juzgados de Seccion todas aquellas causas de jurisdiccion concurrente, vn las que el valor del objeto den, .ndado no exceda de quinientos pusos fuertes, cuando, por otra parte, el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdiccion de la justicia de Paz de la Provincia respectiva, segun las ley es de procedimientos vijentes en ella.» (Ley de Agosto 23 de 1878).

Pienso que ha estado en las atribuciones del Congreso limitar en esta forma la jurisdiccion de los Juzgados de Seccion.

Se dice en contra: Que el artículo 100 puso las causas que se suciten entre un ciudadano y un estrangero, bajo la garantía esclusiva de los Tribunales Nacionales; y que estos Tribunales ejercen la plenitud de la jurisdiccion en las causas determiT. YI 25

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-36/pagina-385

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