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Año: 1889, Fallos: 36:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso. — En la demanda por cobro de 11200 pesos moneda corriente de Buenos Aires, procedentes do alquileres, seguida por Don Gabino Vidal, argentino, contra Don Eduardo Villa, español, ante el Juez de Paz de lo Parroquia de la Concepcion, Villa entabló contienda de competencia ante el Juez Federal, alegando que ú este correspondía el conocimiento de la causa, no obstante la ley de 23 de Agosto de 1878.

Fallo del Juez Federal Bueno: Aires, Enero 15 de 1881, Y vistos estos autos seguidos por Don Eduardo Villa, sobre competencia del Juez de Paz de la Concepcion.

Y considerando: Que segun el artículo 14 de la Constitucion Nacional, los Tribunales federales ejercen la plenitud de la jurisdiccion en todas las causas determinadas por dicha carta fundamental, sin que el Congreso tenga facultad para restringirla, como en los Estados U. idos; y que en el caso sub-judice estando espresamente prescripto que los Tribunales nucionales entiendan en todas las causas entre un estrangero y un ciudadano, no puede el Congreso!imitarlas por la cuantía, ni es tampoco conciliable el espíritu que puso los derechos del estrangero al amparo de los Tribunales nacionales, con el de la ley de Agosto de 1878.

Porestas consideraciones, y no obstante la vista fiscal de foja 44, declárasc competente este Juzgado para entender en el juicio sobre que versa la competencia.

Y babiéndose remitido por el Juez de Paz de la Concepcion á la Suprema Corte los antecedentes para que resuelva la contienda, aunque estemporáneamente, elévense igualmente estos

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-36/pagina-384

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