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Año: 1889, Fallos: 36:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nadas por la Constitucion, sin que tenga facultad el Congreso para restringirlas, como en Estados Unidos. Y por último, que estando prescrito espresamente que los Tribunales Federales entiendan en todas las causas entre un estrangero y un ciudadano, no puede el Congreso limitar su jurisdiccion por la cuantía.

Hay error, á mi juicio, en suponer que la jurisdiccion conferida por el artículo 100 á los Tribunales Nacionales, para conocer de las causas entre un estranjero y un ciudadano, sea esclusiva, Niel texto ni el espíritu de este artículo autoriza tul interpretacion.

Por el contrario, el artículo siguiente, al conferir al Congresola facultad de prescribir las reglas y escepciones para el ejercicio de la jurisdiccion que el anterior atribuía ú los Tribunales de la Nacion, solo limita esta facultad «4 'odos los asuntos concernientes á embajadores, ministros y cónsules estrangeros y á aquellos en que una Provincia fuese parte, En estos casos, dice en seguida, la Corte Suprema ejercerú jurisdiccion orijinaria y esclusiva.

Es un principio de interpretacion universalmente admitido, que la escepcion contirma la regla. Si, pues, la Constitucion ha determinado clara y esplícitamente los casos en que la jurisdiccion de la Corte ha de ser esclusiva, es una deduccion lógica, suponer que en los casos no especificados, no lo es.

Del mismo modo, puesto que la Constitucion no prescribe que la jurisdicion de los Tribunales inferiores sea esclusiva en fules 6 cuales casos, es natural suponer que no lo es en ninguno, pues de otra manera, lo hubiera especificado, segun lo hu hecho con respecto ú la Corte, Al ejercitar los poderes que el artículo 101 ya citado le confería, el Congreso lo ha entendido así.

Por la ley de Setiembre, los Tribunales de Provincia escluyen ú los de la Seccion en los juicios de testamentarias, concursos y sociedades anónimas, aunque se trate de cuestiones de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-36/pagina-386

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