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Año: 1890, Fallos: 39:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues no se trata de un auto puramente interlocutorio. En consecuencia, concédese la apelacion solicitada, remítanse los autos en la forma de estilo, emplazándose á las partes para que se presenten á estar á derecho ante la Suprema Corte en el término de tres dias, Lujambio, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1890, Vistos: No constituyendo escepcion dilatoria, con arreglo á Ja jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, la falta de presentacion de los documentos en que se funda la demanda ; y por los fundamentos concordantes del auto apelado de foja veinte y tres vuelta: se confirma con costas dicho auto; y repuestos los sellos devuélvanse,
DENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO
IBARGÚREN.—C. $. DELA TORRE.

— ABEL BAZAS.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-39/pagina-365

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