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Año: 1890, Fallos: 39:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declarar que, sin perjuicio de lo que se resolviera en el pleito pendiente entre las mismas partes, respecto del área que debía comprender el contrato de arriendo celebrado por ellas, su obligacion solo comprende la cantidad consignada por un cuatrimestre, y una cantidad igual por los que vencieren en adelante, todo con sujecion al referido contrato, El Juez Federal declaró que le correspondía conocer en el caso, en virtud de que la suma consignada procede del arrendamiento de un campo de propiedad del Dr. Pizarro, sobre cuyo aumento existía pleito pendiente ante su Juzgado; y confirió vista á la parte del Dr. Pizarro.

El Dr. D. Julio Deheza, por el Dr. Pizarro evacuó Tu vista conferida, pidiendo en primer término que se mandaran testar los conceptos que reputaba injuri»sos contenidos en el escrito de Céspedes ; y en cuanto ú la consignacion, dijo:

Que para que fuera válida, se requiere que comprenda la totalidad de la suma exigible, los intereses vencidos, los gastos liquidados, y una cantidad cualquiera para los ilíquidos; lo cual no había hecho Céspedes, pues él no sabía cuánto tenía que pagar, porque la cantidad puede ser mayor ó menor segun quien pierda ó gane el pleito pendiente; Que además, ya habían vencido dos cuatrimestres cuyo importe no podía ser menor de 80 pesos, sin que pudiera conocerse:

fijamente por la misma razon de depender del pleito pendiente ; Que por otra parte, el incidente sobre consignacion no podía ser resuelto sin prejuzgar en el juicio sobre aumento de alquiler.

Pidió que se declarara estemporánea 6 improcedente la consignacion.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-39/pagina-367

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