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Año: 1890, Fallos: 39:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tacion de la persona á quien van dirijidas; cuyos conceptos por otra parte no han podido servir como un resorte de defensa para el que los profiere ; dichas palabras deben testarse como igualmente algunas de las empleadas por el abogado del Dr. Pizarro al acusar aquellas.

Por estas consideraciones y otras omitidas: se resuelve no hacer lugar al pago por consignación que se pretende, como igualmente que deben testarse por Secretaría los conceptos que el infrascrito ha indicado al Secretario. Húgase saber y repónganse los sellos y devuélvase el documento de depósito al solicitante.

C. Moyano Gacitúa.

ACLANACIÓN
Córdoba, Abril 7 de 1888.

Vista la solicitud de aclaracion de la anterior sentencia se declara: que dicha resolucion es con costas al señor Céspedes, y que por una omision del escribiente, inapercibida del infrascrito, no se ha consignado en ella dicha condenacion.

£. Moyano Gacitúa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1890.

Vistos: Atento lo resuelto por esta Suprema Corte con fecha cuatro de Junio de mil ochocientos ochenta y nueve en el juicio seguido entre estas mismas partes sobre reduccion del área de

LA E

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-39/pagina-369

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