Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1890, Fallos: 39:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Federal Córdoba, Marzo 19 de 1888, Autos y vistos : la solicitud de D. Gabricl Céspedes pidiendo se declare con fuerza de pago la consignacion de cuarenta pesos depositados en el Banco Provincial á la órden de este Juzgado, correspondiente á un cuatrimestre de arrendamiento de un terreno del Dr. D. Manuel D. Pizarro; á mérito de lo alegado por ambas partes, Y considerando : 4" Que para que sea válido el pago por consignacion, es necesario que concurra en cuanto á su objeto todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido (art, 758 del Cód. Civ.).

2" Que el pago debe ser hucho del total de la suma que se debe sin estar obligado el acreedor á recibir pagos parciales art. 756, 742 y 673 del Cód. Civ.).

3" Que consta de autos que el señor Céspedes adeuda al señor D. Manuel D. Pizarro no solo á esta fecha sinó tambien á la en que se presentó ú este Juzgado, dos custrimestres de arrendamiento ó sean ochenta pesos moneda nacional, 4° Que esia suma es el mínimo aún sin tener en cuenta que puede resolverse en la cuestion principal, sub judice, que sea más la suma á que ascienden dichos cuatrimestres sobre los que nada se prejuzga.

5" Que siendo mayor la suma adeudada, el acreedor tiene derecho de alegur como lu hace, el) no estar obligado ú recibir pagos parciales.

Y considerando respecto de las frases irrespetuosas que emplea el señor Céspedes contra el Dr. Pizarro: que ellas lo son efe:tivamente, pues el culificativo que envuelven importan en el concepto público algo que menoscaba el crédito y la repu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-39/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com