Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 26 de 1890.
Vistos: De conformidad con lo dispuesto por el artículo mil sesenta de las Ordenanzas de Aduana, 'y por lo que resulta del espediente agregado, y lo pedido por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de foja... y devuélvanse estos autos al Juzgado de su procedencia á los efectos del artículo citado. Repónganse los sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN, —C. S. DE LA TOR-
RE. — LUIS V. VARELA. — ABEL
BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:375
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