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Año: 1890, Fallos: 39:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 17 de 1890.

Suprema Corte:

Si la agregacion subrepticia á que se refiere el señor administrador en su resolucion de foja 4 ha de ser considerada un delito comun, conexo con la defraudacion de la renta, la disposicion del artículo 1060 de las Ordenanzas, es perfectamente aplicable al presente caso, y deben volver estos autos al Juzgado de Seccion, para que /as dos acciones sean instruidas y resueltas por un solo y mismo juicio.

Ahora bien ; que la manifestacion ó agregacion es subrepticia, paréceme indudable, puesto que se trata de adulteracion de un documento de carácter público, delito previsto y castigado por las leyes generales.

El mismo administrador usí lo entendió sin duda, al mandar desglosar el espediente agregado al objeto de continuar el juicio instaurado hasta su terminacion.

No aparece que este juicio haya sido iniciado siquiera, no obstante haber trascurrido ya cerca de un año.

No es esto, empero, una razon para que haya de ser detinitivamente abandonado, tanto más, cuanto que el mismo acusado lo requiere, esperando encontrar en él su justificacion, En mérito del espediente agregado, pienso por lo espuesto, que debe V. E., dejar sin efecto la sentencia recurrida, volviendo los autos al Juzgado de Seccion á los objetos antes indicados.

Eduardo Costa.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-39/pagina-374

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