Con arreglo á lo dispuesto por los artículos 905 y 1025 de las ordenanzas de Aduana : declaro caidos en comiso los 18 barriles loza de que se trata.
Hágase saber, pase ú la Contaduría ú sus efectos, desglosándose previamente el espediente agregado para que siga su curso hasta terminar el juicio instaurado y repónganse los sellos.
G. Granel.
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Agosto 4 de 1887, Señor Juez:
El Procurador Fiscal es de dictámen que V. S. debe confirmar la resolucion administrativa cuya revocatoria se pide, por cuanto encuentra que ella se ajusta á las constancias del sumario formado, y por lo que respecta al derecho está perfectamente apoyada en las disposiciones de las Ordenanzas de Aduana invocadas.
José A. Viale.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 3 de 1889.
Y vistos : Por lo espuesto por el Procurador Fiscal y de acuerdo con la jurisprudencia establecida en el Fallo de la Suprema Corte (série 2", t. 3", púg. 268) se confirma la resolucion del administrador de Rentas, foja cuatro, y en consecuencia repuestos que sean los sellos, devuélvanse los autos á la Aduana con el correspondiente oficio.
Andrés Ugarriza.
Compartir
4Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:372
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-39/pagina-372
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: