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Año: 1890, Fallos: 39:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con arreglo á lo dispuesto por los artículos 905 y 1025 de las ordenanzas de Aduana : declaro caidos en comiso los 18 barriles loza de que se trata.

Hágase saber, pase ú la Contaduría ú sus efectos, desglosándose previamente el espediente agregado para que siga su curso hasta terminar el juicio instaurado y repónganse los sellos.

G. Granel.


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Agosto 4 de 1887, Señor Juez:

El Procurador Fiscal es de dictámen que V. S. debe confirmar la resolucion administrativa cuya revocatoria se pide, por cuanto encuentra que ella se ajusta á las constancias del sumario formado, y por lo que respecta al derecho está perfectamente apoyada en las disposiciones de las Ordenanzas de Aduana invocadas.

José A. Viale.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 3 de 1889.

Y vistos : Por lo espuesto por el Procurador Fiscal y de acuerdo con la jurisprudencia establecida en el Fallo de la Suprema Corte (série 2", t. 3", púg. 268) se confirma la resolucion del administrador de Rentas, foja cuatro, y en consecuencia repuestos que sean los sellos, devuélvanse los autos á la Aduana con el correspondiente oficio.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-39/pagina-372

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