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Año: 1890, Fallos: 39:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires, Abril 29 de 1889.

Señor Contador Interventor D. José M. Rodriguez.

Comunico á Vd, que de la confrontación hecha en el manifiesto general y consular de la barca francesa Marie que formalizó su entrada el dia 25 del corriente, registro 1138, procedente de Amberes, consignada al señor A. M. Delfino, resultan no manifestados en el manifiesto general, 18 barriles de la marca D. T. con los números siguientes: 223-223 bis, 224-224 bis, 225-225 Vis, 226-226 bis, 227-227 bis, 228-228 bis y 229/34 conteniendo loza de barro. Este caso se encuentra previsto y penado por los artículos 54, 905, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, Dios guarde ú Vd.

Nicolás Pereira,
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buevos Aires, Julio 4 de 1855.

Vistos y considerando: Que resulta comprobado que no constan en el manifiesto general del vapor Marie los diez y ocho burriles loza de que se da cuenta en el parte de foja...

Que el hecho de que consten en una de las cópias del manifiesto, léjos de ser una circunstancia atenuante, lo es agravante en el presente caso, por cuanto la manifestacion de los espresados barriles se ha hecho subrepticiamente, segun lo espuesto por el Tenedor de Libros de la oficina de contabilidad de la Alcaidía que ha originado el espediente número 1059 que está agregado al presente,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-39/pagina-371

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