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Año: 1890, Fallos: 39:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 6 de 1890.

Suprema Corte:

Si la manera como el recurrente entiende el artículo 1057 de las Ordenanzas fuera la verdadera, quedarfan habilitados los despachantes para incurrir en todos los errores posibles, pues ninguno podría pasar inapercibido, si los empleados de la Aduana proceden á la verificacion, como es su deber, Si el comerciante manifiesta zarazas, por sederías, por ejemplo, ¿cómo es posible que el vists confundiera un artículo con otro, y pasara desapercibido el error? Admitida la interpretacion que se pretende dar al artículo 1057, el comerciante estaría siempre á enbierto del comiso y sujeto solo ú una pena discrecional, más ó menos grave. Mientras tanto, las telas de seda podrían pasar por zarazas si el despacho se hubiera hecho en confianza como muchas veces sucede, debido al recargo de las atenciones de los vistas.

La facultad que los artículos 1056 y 57 confieren á los administradores, solo puede y debr ser ejercitada en casos escepcionales, y al prudente arbitrio de los administradores.

En el presente caso el error es de los que á cada paso ocurren, y que anulsrían por completo la legislacion fiscal, si hubieran de pasar sin el correctivo indispensable, para la seguridad de la renta.

Sírvase V. E. confirmar la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-39/pagina-373

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