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Año: 1866, Fallos: 4:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porque Ayala no debia obedienciaá la República Arjentina pero que es un acto de hostilidad cometido por un enemigo.

Que por consiguiente, aunque no puede ser condenado por los Tribunales este individuo, debe ser puesto á disposicion del Poder Ejecutivo, para que disponga de él como dispone de los prisioneros.

Pide el Sr. Procurador General por las razones espuestas que se confirme la sentencia apelada, mandando que Ayala sea puesto á disposicion del P. E. y esplicando quienes sean las personas responsables en todo delito de traicion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Febrero 12 de 4867.

Vistos, y considerando que el señor Procurador General desiste de la apelacion interpuesta por el Procnrador -Fiscal, dela parte de la sentencia del Juez á quo que absuelve á don Félix Egusquiza del cargo por delito de traicion, quedando este punto separado del conocimiento de la Suprema Corte, que no debe proceder de oficio, segun el artículo segundo, de la ley de Octubre de mil ochientos sesenta y dos: que siendo .

eFobjeto de lajurisdiccion nacional decidir causas, y no cuestiones abstractas de derechos, no puede la Suprema Corte dar las esplicaciones que solícita el Procurador General sobre la intelijencia del inciso primero, del artículo primero de la ley penal, que ya no tiene aplicacion en estos autos; por estos fundamentos no se hace lugar á esta parte de lo pedido por el señor Procurador General. Considerando respecto de la ocultacion de bienes pertenecientes al Gobierno del Paraguay que el Juez de Seccion declara probada hasta la suma de noventa y seis mil pesos fuertes. Primero :—Que tanto la partida de setenta y cuatro mil quinientos pesos que se carga en los libros de Egusquiza como recibida en préstamo de la casa de Cárlos Saguier y Hermano, como la de la entrega á don .Luis Camiuos de noventa y seis mil pesos fuertes, espresan operaciones

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-195

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