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Año: 1866, Fallos: 4:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estar apoyada en una semiplena prueba por escrito; pues ya se ha demostrado que los libros exhibidos no tienen este valor, y tampoco lo tendria la órden, que para este efecto se invoca de del Ministro de Hacienda del Gobierno del Paraguay, dotada en diez y seis de Enero, de mil ochocientos sesenta y cinco, para que Egusquiza ponga su persona, su casa y los intereses que tenga pertenecientes á aquel Estado á disposicion de don Luis Caminos; porque en ella nada se le dice de remitir dinero por conducto del portadoral Paraguay, y aun cuando esto se le ordenára, siendo el hecho de la entrega distinto de la érden, no podia esta servir de prueba de aquella: por estos fundamentos, por los espuestos en la vista del señor Procurador General, y por los de la sentencia del Juez de Seccion, de foja doscientos sesenta y cinco vuelta, relativos á la parte apelada por don Félix Egusquiza, se confirma esta con costas : y considerando por último, que esta sentencia no ha sido apelada en tiempo de la parte en que se absuelve á don Cipriano Ayala, no se hace lugar 4 la resolucion que respecto de él pide el Procurador General. Téstense las palabras subrayadas al fin del informe escrito del Defensor de Egusquiza, á quien se recomienda el respeto que se debe á las Autoridades de la Nacion; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.— SALVADOR

MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DEL-
GADO.—Jos BARRos Pazos.—Jost B. GORosTIAGA,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-197

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