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Año: 1866, Fallos: 4:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CCI,
Arigós y Mernes con Fernando Stagno, sobre daños y perjuicios.

Sumario.—10 Un contrato redarguido de falso, debe considerarse como auténtico, si á la verdad de su firma reconocida por peritos y por los jueces, se agrega la de su contenido, resultante de las constancias de autos.

20 Entablada una demanda por daños y perjuicios procedentes de la inejecucion de un contrato considerado como auténtico, debe resolverse la cansa de conformidad con aquella, si no se han probado las escepciones opuestas.

Caso.—Los señores Arigós y Mernes, del Paraná, y don Fernando Stagno,de Santa-Fé, celebraron en 9 de Febrero de 1866 el siguiente contrato, cuya escritura tenia solo la firma de Stagno.

« Los señores Arigós y Mernes, venden al señor don Fer«€ nando Stagno, 2,000 vacas y 500 novillos, las primeras al « precio de 10 gbol. cada una, de 2'/, años arriba, los segundos « al precio de 10 $ 2 rls. cada uno de 3 años arriba, pudiendo « entrar lamitad de 21/, años ; ambos serán de carne gorda para « arriba y puestas en el Brete.

< Don Fernando Stagno se obliga á mandar una persona al « establecimiento para que designe los animales que deben con

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-198

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