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Año: 1866, Fallos: 4:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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€ ducirse de acuerdo con el artículo anterior y la cantidad que « halle conveniente.

« La tropa que se forme debe conducirse por los encargados € de Arigós y Mernes, despacio, y los animales que lleguen « imposibilitados para poder pasarlos á este lado serán de cuen« ta de dichos señores.

« Estos animales, el señor Stagno se obliga 4 recibirlos gra€ dualmente desde esta fecha hasta fines de Agosto del cor« rente año.

« El pago se hará por dicho Stagno 30 dias despues de ha« berse hecho la entrega en el Brete.

« La hacienda deberá ser apastada de campos de buena ca« lidad y no de puna.

« Es entendido que el encargado de Stagno deberá dar un « recibo con el cual se exigirá el pago. » Arigós y Mernes demandaron en junio del mismo año 4 Stagno, ante el Juzgado de Seccion del Paraná, para que fuese condenado á pagar los daños y perjuicios orijinados por la falta de cumplimiento del contrato anterior, diciendo que Stagno no habia querido recibir sinó una cantidad .insignificante de hacienda á pesar de las repetidas instancias de los demandantes para que fuera 4 recibir el resto de la misma.

Stagno negó la verdad del contrato, diciendo que lo que habia ocurrido con Arigós y Mernes era que estos le pidieron recibiese haciendas al precio de 10 4 bol. á pagarse despues de haberlas Stagno espedido en la plaza de Santa-Fé, manifestándole que el propósito de ellos era cobrar á su deudor hacendado á quien no podian exijirle el pago de su deuda por razon de conveniencia.

Que al efecto le exijieron algunas cartas para hacer apareCer la existencia del negocio, y habian tenido la habilitad de convertir aquellas cartas en un contralo que no habia celebrado.

Que, suponiendo cierto el contrato, Arigós y Mernes habian pedido la indemnizacion de daños y perjuicios por falta de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-199

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