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Año: 1866, Fallos: 4:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumplimiento de un' contrato, que segun sus cláusulas podia ser cumplido dentro del término indicado en él.

El juez llamó á prueba, fijando dos puntos: la existencia del contrato, y si al deducirse la demanda la parte de Stagno estaba aun en tiempo para cumplirlo.

Pruebas producidas por Arigós y Merne:,
I. Presentaron cuatro testigos: D. José María Echagúe, D.
Clodomiro Arteaga, D. Celestino Ortiz y D. Ramon Arigos de Nogoyá.

Preguntaron á este y á los dos primeros si sabian que en Febrero de 1866, don José Mernes, en nombre de la casa Ari805 y Mernes celebró un contrato de compra-venta de vacas y novillos, con don Fernando Stagno, y si ese contrato era igual al que se acompaña á la demanda.

Preguntaron á Arigós si para cumplir debidamente ese contrato, celebraron con él otro análogo á mérito del cual el de clarante les exije indemnizacion por falta de cumplimiento.

Preguntaron finalmente á D. Celestino Ortiz si sabia que contra las partes litigantes existia un contrato de compra-venta de hacienda vacuna ; y si D. Juan de Dios Quiroga capataz deStagno en uno de los viajes que hizo por cuenta de Stagno para designar las haciendas que debian conducirse al Brete, le dijo que no habia querido entrar en sociedad con Stagno en dicho contrato porque no le convenia el precio.

D. Ramon'Arigos hermano de D. Francisco Arigos, socio de la razon Arigos y Mernes, declaró que Mernes le enseñó el contrato acompañado, y celebró á nombre de Arigos y Mernes otro contrato con el declarante; que no podia recordar las claúsulas de aquel contrato, y que en cuanto al suyo habia pedido 3000 pesos por indemnizacion y por falta de cumplimiento.

D. José M. Echagúe, declara que á principio del mes de Junio último, le dijo Mornes que tenia un asunto com el Sr.

Stagno quelo preocupaba mucho ; y á mérito de la relacion

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:200 
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