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Año: 1866, Fallos: 4:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando que tampoco es de la competencia de dicho Tribunal por razon de la materia, pues los incisos 2° y 4° del artículo segundo de la ley del Congreso de 1863, sobre competencia y jurisdiccion, que los Tribunales de la Provincia han invocado para declarar la causa del fuero nacional, no son aplicables ; pues el inciso 2" que atribuye á los Juzgados de Seccion el conocimiento de las causas civiles « entre un vecino « de la Provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra» debe entenderse, como queda dicho, cuando los litigantes no sean súbditos estrangeros, pues en el caso contrarie, como sucede en esta causa, la distinta vecindad, no surte fuero nacional; y el inciso 4 que somete á la jurisdiccion de los juzgados seccionales, «todo pleito que se inicie entre particulares, teniendo « por orígen actos administrativos del Gobierno Naciona! », debe entenderse, como su letralo dice, cuando la accion deducida trae su orígen de dichos actos, porque entonces pudiera discutirse como punto principal su estension ó su alcance, que sea motivo de pleito ; su validéz ó nulidad, su conformidad ó contradiccion con las leyes del Congreso, con los tratados públicos, ó con las prescripciones constitucionales, en cuyos casos es necesariala intervencion de la justicia nacional, por ser la única competente para resolver estas cuestiones; pero no cuando la accion ó la causa del pleito tiene su orígen particular, independiente de los actos administrativos del Gobierno General, que se invocan solamente como defensa, por una parte, y como motivo que corrobora lajusticia de la demanda, por la otra, pues para determinar el fuero debe atenerse al orígen de la accion.

Considerando que la entablada por Próspero Durignac, contra el doctor don Augusto Brougnes se deriba directa é indirectamente del contrato particular, que contiene la declaracion de haber el doctor Brougnes cedido á Durignac una parte de los terrenos que aquel debió adquirir por su contrato de colonizacion con el Gobierno de Corrientes. y que por lo tanto, el caso no está comprendido en el inciso 4" citado, sin por la sancion delCongreso que acordó una indemnizacion á Brongnes, y que se invoca por ambas partes, como defensa por la una, y como

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-338

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