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Año: 1866, Fallos: 4:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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razon que concurre á hacer mas clara la justicia de la demanda por la otra, influya nada para los efectos del fuero, pues en estos casos las justicias de Provincias pueden pronunciarse sobre la inteligencia de aquel acto que se trae incidentalmente 4 discusion, quedando á los interesados expédito el recurso concedido por el artículo 14 dela ley citada, cuando la resolucion sea contra la validéz, derechos ó escepciones concedidas; por estos fundamentos, se declara incompetente este Juzgado, para conocer en la presente demanda ; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase al demandante para que ocurra donde corresponda.

Guastavino.

El Procurador Campos, apeló de dicho auto, y concedido el recurso en relacion se pronunció el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 22 de 1867.

Vistos: Por sus fundamentos, se comfirma el auto apelado de foja cuarenta y ocho vuelta, y salisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DEL-
GADO.—José BARRos P420s.—Jost B.

GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-339

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