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Año: 1866, Fallos: 4:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CCXXII.
El capitan de la Goleta «Furioso» contra Benites y compañía, por perjuicios.

Sumario. — En las consignaciones, el comisionista es el único obligado en las omisiones al cumplimiento de los reglamentos fiscales en las negociaciones que se le confian.

Caso.—D. Federico Neves, en representacion de D. Gaspar Cafareto, capitan de la goleta italiana «Furioso» espuso ante el Juzgado Seccional de Buenos Aires, que á principios de 1866, don Mariano Cabal, socio y representante de la casa Benites y compañía, enla proveeduría del ejército brasilero, fletó la citada goleta para que fueraá cargaren el puerto de Fray-Bentos, una cantidad de carne tasajo y la condujera al Paso de la Patria.

Que en su consecuencia Caffareto salió el 12 de Enero de este puerto y llegó á Fray-Bentos el 13, salió de Fray-Bentos el 18 y pocos dias despues, concluyó de descargar la carne, parte en la costa argentina y parte en la paraguaya, segun se le ordenó, Que concluida la descarga y cuando se disponia á regresar, el Administrador de Rentas le prohibió la salida del puerto de Corrientes, en razon de que el fletador don Mariano Cabal, se habia negado á liquidar los permisos y á satisfacer los derhechos correspondientes á la parte de carga dejada en la costa paraguaya.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:340 
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