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Año: 1866, Fallos: 4:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el fletador de la goleta fué Cabal; que este fuéel causante de todos los daños ; que la accion Jebe deducirse contra la sociedad de proveeduría ; que el domicilio de esta está en Corrientes, porque allí está su principal establecimiento, y reside don Mariano Cabal, para la liquidacion del negocio ; y que el lugar del daño ha sido Corrientes.

Que por todo esto la jurisdiccion competente es la de Corrientes y no la de Buenos Aires.

Que por estas razones pedian se les declare sin responsabilidad en esta demanda, y se mandase ocurrir al demandante al Juzgado competente.

Conferido traslado de las escepciones opuestas, Neves contestó que no se hiciera lugar á ellos con costas: de porque A.

Benites y compañía eran los demandados; 2 porque ellos estipularon y firmaron el contrato de fietamento ; y 3° porque A. Benites y compañía, tienen su domicilio en Buenos Aires.

El Juez de Seccion para mejor proveer ordenó que las partes espresasen á quien fué consignado el cargamento de carne conducido por la «Furioso».

Neves espresó que fué consignado á don Mariano Cabal, por órden de los señores A. Benites y compañía.

Estos dijeron que fué consignado á don Mariano Cabal quien pagó el flete.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Abril 27 de 1867.

Y vistos, considerando : 1, que segun la esposicion de ambas partes el cargamento que condujo la goleta «Furiosa», fué consignado á don Mariano Cabal; 2, que Caffareto hace deribar la accion que entabla contra Apolinario Benites y compañía, de la omision culpable de Cabal que se negó 4 liquidar los permisos y á satisfacer los derechos aduaneros, correspondientes á una parte de la carga; 3", que segun los artículos

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-342

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