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Año: 1866, Fallos: 4:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que inmediatamente Caffareto comunicó el hecho á Cabal, para que tomara las medidas necesarias al efecto de liacer salir la goleta.

Que no habiendo hecho nada Cabal, Caffareto levantó una protesta.

Que el buque quedó detenido 62 dias, sufriendo Caffareto sérios perjuicios.

Que por los hechos espuestos demandaba álos señores Benites y compañía, para que se les condenase al resarcimiento de aquellos, esto es, al pago de 5 onzas de oro, por cada diade detencion, y de los costos y costas del juicio.

Acompañó el siguiente contrato :

«Artículo 1, El patron del buque se compromete á hacerseá la vela en lastre dentro de cuatro dias, si el tiempo lo permite, con destino á Fray-Bentos, y recibir en dicho puerto su cargamento de carne, comprometiéndose á conducir bajo cmbierta 1,200 á 1,400 quintales (cincuenta quintales mas ó menos) y hacerse á la vela con destino hasta el puerto de Corrientes.

«Los señores A. Benites y compañía, se comprometen á abonar al patron del espresado buque por flete la suma de 4,000 patacones, y al mismo tiempo le dan paja y demás utensilios necesarios para el acomodo de la carne para el impedimento de la avería.

«El patron concede 25 dias corridos de estadía parala carga y descarga del espresado buque, pasados los cuales sele pagará por cada dia 16 patacones.

«Los cargadores tienen derecho á cargar el buquehasta que quede en estado de poder navegar, y concluida la carga se pondrá á la vela enel momento con destino á Corrientes. > Conferido traslado de la demanda, los señores A. Benites y compañía, contestaron que la razon social A. Benites y compañía de esta plaza no ha tenido sociedad con don Mariano Cabal, en la proveeduría del Ejército Brasilero.

Que tampoco Cabal ha sido su representante.

Que por lo tanto, la accion contra ellos ha sido mal dirigida.

Que además, de la esposicion del demandante se deduce que

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-341

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