Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1866, Fallos: 4:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por el hecho de haber aceptado el embargo del fundo constituyéndose su depositario.

La parte de Sotomayor, se adhirió á lo espuesto por el ejecutante, diciendo que todo lo que reclamaba el opositor eran mejoras, "y estas eran de propiedad del dueño del campo, con arreglo á lo convenido.

Eallo del Juez Seccional.

Mendoza, Julio 30 de 1866.

Vistos: Consecuente al auto de 23 de Junio, que fijó cl punto de la cuestion, y de 11 de Julio último que declaró ser la cuestion de puro derecho. Atento el mérito de autos, y considerando que don Benjamin Sanchez ha repetido en casi todos sus escritos que cobra mejoras en el fundo del «Melocoton» por cuanta estas ceden á favor de don Nicolás Sotomayor. Estando al sentido literal del contrato que corre desde foja 9 415, y á le que la ley dispone en materia de adelantos, pues que la palabra mejora no significa otra cosa « que lo que se ha hecho cn « algun edificio ó heredad para ponerlos en mejur estado. » Considerando que el contrato de arriendo del «Melecoton», no hace distincion entre mejoras necesarias ni úliles ni voluntarias; que todas ellas son incluidas en la asercion general de mejoras que obran á favor, por cierto, del arrendador Sotomayor, segun la cláusula 72 del contrato; Que tanto la plantacion de álamos, asegurada con alambres, como la labranza de potreros, adelanto, maquinaria y Jemas del molino son mejoras útiles por mas que se las quiera dar otra denominacion, por cuanto aumentan el valor del fondo; —Considerando, en fin, que el contrato aludido ha espirado, no por la voluntad de las par tes, ni porque su término sea concluido, sinó por ministerio de la ley que determina, que venta deshuce arriendo.

Con arreglo á las leyes 19 y 24, tít. 80, p. 5, ley 48, tít. 49, lib.

10.Nov. Rec. declaro que tanto los álamos asegurados con alambre, como la reconstruccion y útiles del molino del «Melocoton» y labranza de sus tierras, son mejoras úliles que no se pueden

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 4:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com