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Año: 1891, Fallos: 42:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1669.

Suprema Corte:

La sentencia del Juzgado de Seccion es, á mi juicio, insostenible.

El lugar elegido para la ejecucion del contrato es, visible y notoriamente, cata Capital, y esta circunstancia determina el fuero, segun la doctrina establecida por V. E.

El poder de foja 4 autorizó 6 Malbran para realizar la venta donde le pareciera conveniente, y le facultó expresamente para firmar las escrituras, percibir el valor y hacer las gestiones del caso, En virtud de esta autorizacion, eligió Malbran esta Capital para la venta, por el contrato que dé lugar ú esta cuestion. Era lógico que las operaciones que dicho contrato preveía, y eran su consecuencia natural, esto es, el exámen de títulos, la entrega de precio, y el otorgamiento de escritura, debían efectuarse en el lugar en que se había celebrado.

De otra manera se hubiera estipulado que debiera serlo en Catamarca, ó en cualquier otro lugar. Y puede bien asegurarse que, si se hubiera dicho al comprador que el exámen de títulos debiera tener lugar en Catamarca, que allí debiera hacerse el pago y otorgarse las escrituras, el contrato no se hubiera realizado, ú otras fueran sus condiciones.

El mismo Malbran así parece haberlo entendido: por cuatro meses, dics Mackinlay, ba hecho diligencias para presentar los títulos saneados, y aún asegura haberlos entregado al Doctor Bunge. La posicion que hoy ha asumido es de todo punto falsa.

T. X" y

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-33

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