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Año: 1891, Fallos: 42:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1888, para que se le condenura á escriturar la venta y al pago de perjuicios y costas, y en caso de no ser posible la escrituracion, al pago de los perjuicios que estimaba en 5000 pesos.

Conferido traslado, el representante de la Sociedad demandada opuso la escepcion de incompetencia, fundándose en que el domicilio de la Sociedad era la ciudad de la Plata, no teniendo en Buenos Aires sinó una agencia encargada de cobrar los saldos y arrendamientos, pero sin facultad de importancia; y en que el bien raiz comprado estaba en la provincia de Buenos Aires.

Conferido traslado de la escepcion, contestó el apoderado de Ehrenbreund pidiendo su rechazo, Dijo que el contrato de venta que funda la accion ba sido celebrado en Buenos Aires; y el pago del precio ha sido hecho aquí; y aquí hay una sucursal que puede contestar la demanda ; que no es exacto que el bien roiz vendido está en la provincia de Buenos Aires, pues está situado en la parroquia de San Cristóbal de esta Capital, Fallo del Juez Federal , Buenos Aires, Octubre 17 de 1888.

Autos y vistos: En lo relativo á la escepcion de incompetencia promovida por el demandado, Y considerando: 4 Que dirijiéndose la demanda 4 obtener la escrituracion de nna propiedad vendic ., se trata de una accion personal originada por el contrato de hacer á que se refiere el artículo 1485 del Código Civil.

2" Que las acciones personales pueden ser entabladas, ú eleccion del demandante, ó ante el Juez del domicilio del deudor

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-36

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