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Año: 1891, Fallos: 42:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No es cierto que el objeto del mandato en cuya virtud procede haya terminado. Lejos de esto, es indispensable una serio de operaciones sucesivas para que llegue á su término, que es el percibo del precio, y el otorgamiento de la escritura.

El poder está subsistente para tales operaciones sucesivas y complementarias, y si no lo estuviera, los mismos poderdantes de Catamarca han sido obligados por los actos de Malbran, su mandatario, dentro de los términos del poder; y ya sea dirigiéndose contra ellos, ya contra Malbran, Mackinlay está perfectamente autorizado para exigir el cumplimiento de su contrato en el lugar elegido para su ejecucion.

Sirvase V. E, revocar la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 21 de 1891.

Vistos: No resultando de autos circunstancias bastantes para establecer que el lugar señalado por las partes para la ejecucion del contrato á que se refiere In demanda, sea precisamente esta ciudad ; y por los fundamentos consignados en los tres primeros considerandos del anto apelado de foja diez y siete: se confirma este con costas en la parte en que por él se declara incompetente el Juzgado de Seccion de la Capital para el conocimiento de esta causa, Repónganse los sellos, y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE LA
TORRE.—LUIS Y. VARELA.—ABEL

BAZAN.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:34 
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