Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1891, Fallos: 42:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

38 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE es hábil para ser demandada, por los actos 6 contratos que en la expresada Capital realizase.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 24 de 1891.

Vistos: Hellándose consentida la resolucion de foja treinta y una vuelta en lo que se refiere á la cuestion de competencia en su fondo, habiéndose recurrido de ella solamente en lo relativo á las costas, y no resultando que el demandado baya procedido con temeridad en la interposicion de la excepcion deducida: se revoca el auto citado en la parte apelada, declarándose que las costas deben ser satisfechas, segun bayan sido causadas. Repúnganse los sellos y devuélvanse.

— BENJAMIN VICTORICA. — €. 5. DE LA TORRE. — LUIS Y. VARELA. —

ABEL BAZAN,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com