Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1891, Fallos: 42:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ú ante el del lugar en que deba cumplirse la obligacion reclamada ya por designacion expresa en el contrato ó porque resulte de las enunciaciones del mismo (artículo 747 del Código Civil con la nuta relativa, autoridades y citas de leyes en la misma).

3" Que en el presente caso, tratándose de una promesa de venta hecha en la Capital, y para cumplirse en la misma, pues la escrituracion, que es la obligacion é cumplirse, debe ser hecha en la Capital por tratarse de bienes situados on la misma, es inútil averiguar cuál es el domicilio de la Compañía vendedora, desdo que, sun admitiendo que fuese la ciudad de « La Plata », no podría negarse 4 contestar en esta ciudad una demanda dirigida á hacer efectivas acciones nacidas de los contratos celebrados en esta ciudad y que tambien deben ser cumplidas en la misma.

Por estas consideraciones, fallo no haciendo lugar con costas á la escepcion de incompetencia deducida, y en consecuencia intímese al demandado conteste derechamente la demanda en el término de la ley, Notifíquese original y repóngase los sellos.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCUSADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 15 de 1689. Y Suprema Corte :

Sólo agregaré á los fundamentos de la sentencia recurrida, que teniendo la sociedad « Fomento Territorial », segun se reconoce, una sucursal ó agencia en esta Capital, tal agencia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-37

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com