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Año: 1891, Fallos: 45:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tm E e 242 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tiene por base precisamente los hechos de expulsion y destitu— cion aludidos, que se reputan y son acusados de infundados y arbitrarios por parte del demandante.

Que la base de una y otra accion es por consiguiente la mis— ma y la decisión de la presente depende necesariamente de la solucion que se dé á la cuestion promovida en el juicio eriminal sobre la existencia de los hechos que le sirven de fundamento.

Que con arreglo al artículo mil ciento uno del Código Civil, la accion civil debe quedar en snspenso toda vez que durante ella ó con anterioridad se deduzca ó haya deducido accion criminal, sobre los mismos hechos que dan lugar ú aquella hasta que recaiga sentencia firme en el juicio criminal.

Que esta disposicion es aplicable lo mismo al caso en que el actor en el juicio criminal obre como tal en el juicio civil, que ú aquel en que siendo en el primero demandante sea en el segundo demandado, con tal que los hechos discutidos en ambas causas y que dan orígen á ambas acciones, sean los mismos, Porestos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja ochenta y siete y se declara procedente la excepcion dilatoria deducida ú foja setenta y ocho, debiendo en consecuencia suspenderse la prosecución de esta demanda hasta la decision del juicio criminal pendiente de que antes se ha hecho referencia.

Repónganse los sellos y devuálvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE

LA TORRE. — LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN,—LUIS SAENZ

PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-242

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