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Año: 1891, Fallos: 45:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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216 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE era necesario que el deudor obtuviera precisamente el acuerdo del Directorio para que la obligacion continuase á cargo del comprador; Que Goñi solicitó este =2n"rdo como lo demuestra el documento que exhibe (foja 10), pero como el comprador era una sociedad anónima se pidió la presentacion de los estatutos y como estos no se exhibieron, el Directori) no dió el acuerdo; Que la enajenacion que haya podido hacer Goñi no lo libra pues de la obligacion, no siendo exacto por otra parte, como se dice, que la copia de la escritura de venta haya sido presentada al Banco; Que en la escritura de hipoteca, Goñi afectó su propiedad sin perjuicio de la garantía general de sus demás bienes; omitido el servicio de la deuda, se sacó á remute aquella con la base del importe de lo adeudado, y el hecho de no haber habido postor demuestra que el bien hipotecario no alcanza para cubrir la deuda y que es el caso de hacer efectivas las responsabilidades del deudor ú sus demas bienes; Que el Banco se encontraba en las condiciones de los artículos 443 y 448 del Código de Procedim.:ntos, que autoriza el embargo preventivo, y como no le ronocen bienes al deudor solicitó la inhibicion general, de acuerdo con lo que dispone el artículo 461 del mismo Código; Que lo que adeuda Goñi importa 80.000 pesos en cédulas série D, menos 814 pesos que tiene amortizados, y por servicios atrasados, intereses penales, etc,, 11.579 pesos más los gastos y costas que le causa, en la forma que demuestra la planilla que presenta; Que aunque el Banco tenía derecho de cobrar todo lo edeudado el Banco limita la gestion á los servicios atrasados, intereses penales, es decir 11.579 pesos mis los gastos y costas que oportunamente se estimarán. Pidió) que el Juzgado mantuviera la inhibicion decretada, siempre que Goñi no prefiera oblar la expresada cantidad . .

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-246

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