Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1891, Fallos: 45:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


F 244 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
y Que por lo expuesto y atento lo dispuesto por el artículo 443 del Código de Procedimientos, pedía que decretase inhibicion general de los bienes del deudor, prohibiéndole disponer de ellos con las convenientes anotaciones en el registro correspondiente.

Fatlo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 22 de 1891 Por presentado en cuanto ha lugar por derecho y constituido el domicilio legal, se le tiene por parte al recurrente á merito del poder acompañado que le será devuelto bajo constancia en autos, y bajo la responsabilidad del Banco Nacional Hipotecario decrétase inhibicion general de bienes contra el demandado, á cuyo efecto se librarán los oficios necesarios, debiendo esta parte deducir sus acciones en forma, en el término de diez días.

Virgilio M. Tedrn.

D. Manuel 13, Laborde, por D. Juan 1, Goñi, se presento ex— poniendo: Que al ir su representado á escriturar una finca vendida, ha tenido conocimiento de la inhibícion general decretada con carácter preventivo, porque no se le ha notificado demanda alguna; Que el Juzgado ha sido sorprendido al dictar una medida improcedente que causa sérivs perjuicios á su representado; Que Goni vendió la propiedad que afectó al Banco á «La edificadora de la Fioresta> por escritura cuya copia se presentó al Banco; Que segun parece la «Edificadora de la Florestas no ha hecho el servicio de la deuda, y el Banco dejando á un lado al nuevo adquirente ha pedido la inhibición contra Goñi, sin

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com