que para ello lo autorice nila ley de Procedimi=ntos, ni el Có- 1 digo Civil nila misma Carta orgánica del Banco; Que el artículo 3163 del Código Civil autoriza para reclamar el pago del que contrajo la deuda y si éste no paga, para ocurrir contra el poseedor; 1 Que sea que la accion se dirija contra el deudor 6 contra el tercer poseedor, la ejecucion debe hacerse en cl bien afectado, ya por el cobro del capital, ya por los intereses 6 por ambas cosas: y mientras no se enajene el bien efectado, la ejecucion no puede extenderse á otros bienes; Que el artículo 42 de la ley orgánica del Banco, sólo autori— 24 ú éste para cobrar del deudor el excedente que pueda resultar dela deuda, cuando enajenado el bien, su precio no cubricra el capital é intereses; Que mientras la enajenación no se haya hecho, el acreedor hipotecario no puede perseguir otros bienes del deudor ni menos inhibirlo, porque vo sesabe si hay excedente ni ú cuánto acciende; Que esto no se altera porque la propiedad haya sido sacada á remate y no se haya vendido por falta de postor; Que no habiendo ley que autorice la inhibicion en este caso, el auto del Juez es nulo. Pidió que se revocara el auto ó se le concediera los recursos de apelación y nulidad que interponía | contraúl. Porotrosf, manifestó: que deseando Goñi dar 4 embargo bienes suficientes para levantar la inhibicion, pedía se | ordenara al Banco manifestase dentro de 24 horas, el monto de | la suma que reclama y por la cual ha pedido inhibicion. | El Juez confirió traslado en lo principal, y mandó que se hi- ! ciera la manifestacion solicitada en el otrosí. ! Contestando la parte del Banco, expuso: Que el deudor del Banco es D. Juan Benito Goñi; A Que en la escritura de hipoteca se estableció, cumo lo dispone el reglamento del Banco, que en caso de venderse la propiedad
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:245
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