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Año: 1891, Fallos: 45:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 217 Auto del Juez Federa! Buenos Aires. Mayo 6 de 1891 Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el presente escrito, no ha lugar al recurso de reposicion deducido en el de fuja, ..

mandando inhibir á Goñi, y se concede en relacion el de apelacion y nulidad subsidiariamente interpuesto para ante la Suprema Corte á donde se remitirán los autos en la forma de estilo, Virgilio Y. Tedin.

Fallo de In Suprema Corte Netos Aires, Agosto fide 1891 Vistos: Sin perjuicio de las acciones personales del Banco Hipotecario contra don Juan 1, Goñi, y de los derechos que pueda hacer valer, en general, sobre sus bienes; teniendo, empero, en consideracion que la obligacion de todos los bienes del deudor, en el contrato de préstamo, no importa la constitucion de un derecho real sobre ellos; y lo resuelto en veinticuatro de Mayo del corriente año, por esta Suprema Corte, en el caso del Banco Nacional contra don Pedro García, de lo cual se agregará copia testimoniada á estos autos: se revoca el auto apelado de foja cuatro, y se declara no haber Jugar á la inhibicion gene ral solicitada, dejándose á salvo las acciones referidas del Banco, sobre bienes determinados del deudor, que pueda designar; y repuestoslos sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE
LA TORRE. —LUIS Y. VARELA. , —AREL BAZAN.—LUIS SAENZ

PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:247 
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