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Año: 1891, Fallos: 45:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por más que la aduana voluntariamente quiera desprenderse de la jurisdiccion que le acuerda la ley.

«Buenos Aires, Noviembre 10 de 1882. Mientras las mercaderías no hayan salido de la jurisdiccion de la aduana, aunque sea un kilo de alambre del cargamento denunciado, el que quedara para ser entregado, bastaría para conservar toda la fuerza jurisdiccional que le acuerda la ley.

«No debe, entónces, pasarse este expediente ú los Tribunales Nacionales, sinó seguir la tramitacion que hasta ahora se le ha impuesto.» En virtud dela disposicion tan terminante del artículo 1034, no comprendo cómo la Direccion aconseje se remita este asunto á los Tribunales Nacionales, quedando ála aduana un privilegio tan importante, como es el que le acuerda la ley, ete., etc, V. Sino puede ponerse en duda la irregularidad cometida por el Jefe de la aduana, formando un cuerpo homogéneo de partes ó reclamos de naturaleza distinta, tampoco tiene explica» cion alguna, que, á pesar de declararse incompetente, á foja 121 para fallar el juicio de defraudacion, sin embargo de ello, resuelve no hacer lugar á la solicitud de rectilicacion presentada por la casa de Ackerley y compañía, y, al remitir á V. S, todos los autos, declina toda la jurisdiccion, prorrogándosela á este Juzgado.

Sabe Y, S, que por el artículo primero de la ley de 14 de Setiembre de 1863, concordante con el 19 del Código en lo Criminal, la jurisdiccion de los Tribunales y Juzgados Nacionales no es prorrogable sobre personas y cosas, ajenas de ella, aun cuando las partes litigantes convengan en la prorrogacion, Sabe tambien V. S. que el artículo tercero de esa misma Ley obliga al Juez á desechar de plano y sín más actuaciones siempre que aparezca claramente, que la causa no corresponde ála Justicia Nacional, En virtud de este principio imperativo de la ley y demostra

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-252

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