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Año: 1891, Fallos: 45:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Seccion, conocerán de todas las cuestiones que interesen al Fisco Nacional; pero en las de contrabandos, deben ajustarse á Jas leyes respectivas.

Las Ordenanzas de aduana, que es lo vigente al respecto, disponen en sus artículos 1035 y 10354, que los administradores de aduana deberán fallar administrativament= todas las cuestiones, condevando ó absolviendo al eomerciante.

Para que pueda conocer privativamente la Justicia Federal, es indispensable cualesquiera de estas dos circunstancias: 6 que la mercadería hubiere salido de la jurisdiccion de la aduana, artículo 1035), 6 que el contrabando se efectuase conexo con un delito comun (artículo 1060).

En los errores de calidad en los artículos manifestados en una copia de factura ú depósito, podrá, si se quiere, suponer que ha existido un propósito fraudulento, que tiende á disminuir la la renta fiscal; pero en esto no existiría jamas el delito emmun, necesario para que pudiera entender este Juzgado cuando, por otra parte, las mercaderías permanecen aún en la aduana, por no haberse pedido el despacho de ellas.

De manera, entónces, que el asunto del cual V. S. puede entender originariamente es el que indican los partes de foja 54 y foja 73, por referirse á mercaderías que salieron de la jurisdiccion de la aduana. .

LI. Por las razones anteriormente explicadas no procede la acumulacion ordenada á foja 121, y cuyo decreto recien conoce mi parte, porque, lo repito, en una de esas cuestiones es indispensable un /allo previo de la aduana, prescrito por los artículos 1035 y 1054 de las Ordenauzas y, porque, además, esos dos asuntos están sujetos por la ley á distinta tramitacion, es decir, á una, los trámites de un juicio con sus respectivas instancias, y á la otra, si el fallo administrativo fuera apelado por el interesado, con un escrito de cada parte quedaría concluido el juicio (artículo 1070 de las Ordenanzas).

Es

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-250

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