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Año: 1891, Fallos: 45:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La acumulacion que ha decretado la aduana, ú pesar de nuestro escrito de foja... sólo podría tener lugar, cuando así lo hubiese exigido la continencia de la causa, entendiéndose por tal la unidad y conexion que debe haber en todo juicio, relativamente á la accion, á la cosa litigada, ú ln persona det Juez y al fallo definitivo.

En los casos ocurrentes son distintas las mercaderías, diferentes las acciones, y el fallo delinitivo de una, puede serlo la sentencia administrativa, desde que es inapelable si fuese absolutoria (artículo 1062) y el fallo de V. S. en la causa que le corresponde, sólo produciría instancia.

En conformidad con estos prineipios, puedo citar una sentencia de V.S. mismo y que fué confirmada por la Suprema Corte série 2", tomo 10 pág. 258 de sus fallos), por la nue se resolvió que, cuando las mercaderías no han salido de la jurisdicción de la aduana, es el administrador á quien compete conocer, en 1° Instancia, de todas las causas de contrabandos 6 defraudaciones, IV. Evidenciado, como queda, que la aduana no ba podido confundir, en un solo proceso, cuestiones que corresponden á jurisdicciones distintas, puedo agregar aún que, »n la que pertenece al fuero de la aduana, se podría deducir, prescindiendo del recurso de apelacion que acuerda el artículo 1063 de las Ordenanzas para ante el Juez Federal, el recurso administratiro para ante el Ministerio de Hacienda; que faculta el decreto del Gobierno, de fecha 26 de Diciembre de 1879, y que puede verse en la página 148 de las leyes fiscales coleccionadas el año 1886, Y ya que trato de resoluciones administrativas me permitirá Y. S. transcribir otra que se registra en la misina coleccion, página 156, que, junto con corroborar el principio sostenido por V. S. en la sentencía que he recordado, explica mejor nuestr. derecho, para oponernos á la confusion de expedientes,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-251

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