CAUSA CCCLNI
Don Elias Garcia Rosado, rontra ht Provincia de Corrienles.
Sumario.—La Justicia Nacional solo ejerce jurisdic cion en los casos contenciosos, Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 7 de 1891.
Vistos en el acuerdo: no constituyendo el presente in caso contencioso, por no deducirse demanda en forma ní solicitarse la notificación á que se refiere el escrito de foja cinco, como preparatoria de ella; y estando dispuesto por el artículo segundo de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, que lu Justicia Nacional solo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida á instancia de parte: se declara no haber lugar á lo pedido en el precitado escrito de foja cinco; y repóngase el papel.
BENTAMIN ViCIORICA. —C, S, DE
LA Tone. — AñeL Bazan. — Luis SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:311
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