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Año: 1891, Fallos: 46:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos!Aires, Agosto Tie 1891, Suprema Corte:

Afojas 146 vuelta y 147 de estos autos consta que el señor Juez Federal hizo comparecer á su presencia á los acusados sehores Charles, Cabarrou y HBorzone, y que les hizo saber que la causa de «su prision era por suponérseles autores y cómplices en los delitos conexos de contrabando, llevado á cabo por medio de cohecho á empleados y falsificacion, haciendo intervenir persona supuesta en los despachos y reembarcos », El sumario levantado para la averiguación de estos delitos ha quedado cerrado por la providencia de foja 302; y en tal estado, y antes que el señor Procurador Fiscal haya formulado la acusación á que dicho sumario pueda dar lugar, 4 cuyo efecto dicha providencia mandó pasarle en vists los autos, el defensor e los procesados, por sa escrito de foja 359, deduce en forma de artículo de prévio y especial pronunciamiento, la excepcion establecida en el artículo 443, inciso 3",Código de Procedimientos en lo criminal, «pidiendo al mismo tiempo el desglose de estos autos, de todos los documentos privados que en él figuran y su devolucion inmediata », La excepcion mencionada que es la de falta de accion en el acusador (sine nctióne ayis) está incluida entre las que por el artículo 443 citado pueden proponerse en forma de artículo de prévio y especial pronunciamiento. Pero dicha excepcion no puede tener el alcance que le da la defensa.

No podría decirse que el acusador público, ó sea, el Ministerio Fiscal earece de accion para deducir la accion pública que naee .

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-39

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