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Año: 1891, Fallos: 46:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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40 FALLOS DE LA SUPMEMA CORTE de toilo delito, pues que dicho Ministerio ha sido instituido, entre otros objetos, con el de deducir esa accion que la ley expresamente le atribuye.

La excepcion sine actione ayis no puele referirse con relacion al Ministerio Fiscal, como respecto de cualquier otro acusador particular, ú otros casos que aquellos en que la ley no les permite acusar.

Las antiguas leyes que hasta la sanción del nuevo Código de Procedimientos en lo criminal han estado en vigencia, no trataban de las excepciones en forma de artículo prévio, si bien algunas veces se aplicaban, por analogía, las disposiciones del Código Civil.

Pero la falta de accion en el acusador, esme actióne agis, que no se admite enel procedimiento civil, no podría rechazarse en el criminal. El acusado de adulterio por otro que el eónyuye ofendido, no tendria para qué esperar la sentencia definitiva, si puede apartarla acusación demostrando la falta de derecho por parte del acusador, para promover la querella». (Nota al artículo 511 del Proyecto de Código de Proce dimientos criminal para la Provincia de Buenos Aires, por los doctores Obarrio, Montes de Oca y Malaver). y Lo mismo sucedería en el caso d+ injurias que acusase cualquier otro que el ofendido; pues el acusado podría oponer al acusador, en forma de artículo prévio, la falta de acción para acusar, A estos casos y ú los demás anúlogos en que el acusado carece de ación para acusar, puede oponerse solamente la excepcion de que se trata, Se alega por la defensa que « en el largo tiempo de formacion de esté sumario, no se ha indicado un solo nombre que correspondiera ú un empleado de aduana, 4 quien se presentase como sobornado, y si, por el contrario, todos los vistas que intervinieron en los despachos de la casi Charles confiesan que están

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-40

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