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Año: 1891, Fallos: 46:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deracion en la resolucion definitiva algunas piezas del sumario; fundándose en que ellos han sido obtenidos por la aduana de 1 una manera ilegal, no pudiendo, por tanto, figurar en el proceso.

kr 2 Que segon la disposicion terminante del artículo 443, cita do por la defensa, no puede formarse artículo de prévio proh nunciamiento, sinó en el caso de deducirse algunas de las E excepciones enumeradas en el mismo, no siendo posible ser comprendida en ninguna de las enumeradas la oposicion dedua cida por la defensa.

a 3" Que la resolucion prévia que se pide no puede, en ningun caso, constituir una excepcion, pues refiriéndose al fondo mismo de la causa, es decir, al valor jurídico de las piezas que fiRL guran enel proceso, importaría un prejuzgamiento en lo principal; y 4 Que no importando el casosub-judice sinó una cuestion de b; mero derecho, no es el caso de aplicacion del artículo 456 citado por el Procurador Fiscal, sinóla del artículo 449, cortando de este modo un procedimiento dilatorio 6 inútil en este caso.

L Por estos fundamentos, y de acuerdo con la disposicion arriba citada del artículo 449 del Código de Procedimientos en lo cri minal, declarándose no haber lugar al pronunciamiento de prévio y especial resolucion sobre la oposicion de la defensa de los señores Charles hermanos, se resuelve siga adelante el procedimiento en lo principal en el estado en que se encuentre.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-38

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