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Año: 1892, Fallos: 48:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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brar secretario especial para la causa, contiriendo traslado de la demanda 4 la parte del « Dalmacia», la que evacuándolo en el escrito de foja 45 negó el hecho del cho que ó abordaje en que aquella se fundaba; que así trabado el juicio por demanda y contestacion, los peritos árbitros lo abrieron á prueba por el auto de foja 48, siguiendo desde entonces todos los trámites del juicio ordinario hasta ser puesto en estado de sentencia y:de llamarse los autos para definitiva por las providencias de fojas 18 y 196 vuelta, sin más modificacion sustan= cial que las renuncias interpuestas por los primitivos árbitros á fojasS2 y Mi vuelta, y el nombramiento del suscrito por el escrito de foja 83, en el-que se expresa que ese hombramiento se hice en lugar de los peritos árbitros anteriores y para los mismos fines, y Considerando:

1 Que para que el perito árbitro que suscribe pueda proceder al desempeño de su cometido es necesario que previamente se resuelva sí las averías 6 daños reclamados por la barca «Ida» provienen 6 no de choque ó abordaje, puesto que su mandato está limitado por la disposicion del artículo 1429, al que se sujetaron las partes en los nombramientos de fojas 41, 42 y 85, Que el origen ó procedencia de los daños reclama dos es precisamente lo que constituye el punto cuestionado, sobre el que ha versado toda la prueba y respecto al cual debe recaer una resolucion previa y especial, puesto que el demandante le asigna por causas el abordaje invocado, negando el demandado en absoluto la veracidad de ese hecho en que se funda la demanda, +» Que para la resolución de este panto materia pri

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-48/pagina-355

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