Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1893, Fallos: 54:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la impuesta ú los promovedores de la rebelion, que es la de estranamiento y multa, 3" En este caso procede la excarcelación bajo fianza, aun du= rante el sumario, Caso. — Lo indica el Fallo del Juez Federal Tucumán, Detabre 6 de 1813, Autos y vistos: Considerando que segun el proceso los solici= tantes forman parte de la junta revolucionaria en el movimiento de este carácter que estalló en esta ciudad el 7 de Setiembre próximo pasado; que en el doenmento de foja 1 acompañado por el treneral Bosch, aparte de otras constancias del proceso, aparece involucrado en el de rebelion, el delito de seduecion del batallon 11 de infantería; que mientras del suma— rio quese organiza no resulte la inculpabilidad completa de los solicitantes respecto de ese delito, que por la ley tiene pena corporal que puede exceder de 2años (artículo 27 de la ley nacional de 14 'e Setiembre de 1863), la excarcelacion solicitada debe reputarse improcedente, Por estos fundamentos y sin que esto importe prejuzgar sobre la procedencia ó improcedencia de la excarcelación por el simple delito de rebelion y de acuerdo con lo aconsejado por el Procurador fiscal, no ha lugar á lo que solicitan los señores Don Augusto Alurralde, Don Eugenio A. Mendez, Don Manuel Borton, Don Martin S. Derho, Don Carlos T, Castellanos, Don

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-265

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com