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Año: 1893, Fallos: 54:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la firma de los miembros de la junta revolucionaria en la provincia de Tucuman € que se trata de un movimiento nacional, en el que participa el batallon 11 de infantería de línea», Las constancias del sumario se agrupan concordantes, al re= dedor de los mismos hechos enunciados en ese documento, mostrando conferencias preparatorias del movimiento insurreccional, con oficiales del batallon insurrecto, la sublevación subsiguiente y su incorporacion ú las fuerzas revolucionarias bajo k el mando del Gefe militar de la revolucion, el uso de sus armas contra las fuerzas nacionales, la prision de su Jefe y su conservacion bajo guardias revolucionarias, en la Penitenciaría, cuartel genera" de la revolucion, la ocupacion é intervencion de las oficinas nacionales del telégrafo, la separación de su puesto y detencion delos empleados nacionales, la ocupacion de los Ferrocarriles nacionales, disponiendo de máquinas, vía y tren rodante los objetos del movimiento insurreccional, El estallido simultáneo en ot:as provincias intervenidas por el frobierno Nacional, de movimientos análogos, la sublevación aunque parcial y mínima de parte de la tropa y armada, correspondiendo á esos propósitos, y los combates del Rosario y Santa-Fé, muestran un plan general de subversion de la auto= ridad nacional.

Los procesados se declaran ajenos á éstos propósitos y se excepcionan respecto á las declaraciones firmadas por ellos en el documento de foja 1", expresando que sólo se propusieron inti— midar al Gobernador Dr. Crarcía y apresurar su rendicion, Admitiendo la exactitud de esta afirmacion y que los encausados puedan en la estacion oportuna del juicio, desvirtuar los cargos que motivan el proceso, es indudable que sus excepciones no pueden ser consideradas comprobadas, ni declaradas en este incidente, porque su resolución forma el objeto fundamen= tal de la causa en lo principal, Para la excarcelacion bajo fianza, enel estado de sumario,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-268

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