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Año: 1893, Fallos: 54:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ezequiel Padilla, Don Florentino M. Lobo. Múgasesaber y repinganse los seilos, Delfin Oliva.

Auto del Juez Federal Tucuman. Octubre 18 de 1893 Vutos y vistos: el incidente sobre excarcelación de los procesados políticos quese detallan en los escritos de fojas 10 4 28, promovido por el Defensor delos mismos, Dr. Don Emilio Terán, solicitando su excarcelación bajo fianza, de que resulta:

Que con fecha 20 de Setiembre del corriente año, algunos miembros de la junta revolucionaria dirigen desde su cuartel al Gobernador, Dr, Don Próspero García, la intimacion que corre á foja 1" de los autos principales; que en ese documento los firmantes consignan en nombre de la junta, que el movimiento que tenían entre manos era nacional, concurriendo á él el once de Infantería de línea.

Y considerando: Que los procesados en sus declaraciones indagatorías, sostienen uniformemente que, ú pesar de la declaracion contenida en el citado documento, de ser nacional el movimiento aludido, la rebelion no se efectuó, ni tuvo otro alcancela frase calificativa del movimiento, que intimidar al Gobernador García, para que se entregas sin combatir, Que no habiendo tenido efecto la rebelion anunciada en el documento recordado, segun los mismos procesados lo afirman, el delito de seduccion del batallon onee de Infantería de línea que se investiga queda así previsto por el articulo 27 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, que impone á los que lo cometie

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-266

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