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Año: 1893, Fallos: 54:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ron enel caso expresado, la pena de trabajos forzados por el tiempo de 24 4 años, pena que, como es sabido, excede de la que la ley fija para conceder la excarcelación bajo fianza, tQue si bien los procesados sostienen en sus indagatorias que el batallon 11 de línea seincorporó ála revolucion motu propio por resentimientos contra su Jefe el Coronel Bravo, el Juzgade no puede entrar ú hacer calificaciones sobre las causas que indujeron á dicho cuerpo áplezars» al movimiento en enestion, mientras esté pendiente el sumario que se organiza, Que en presencia de lo considerado, resulta inaplicable al easo el Fallo de la Suprema Corte citado por el defensor de los procesados, que se registra en el tomo N, série 1, página 1453, por cuanto allí se produjo la rebelion tras de la seduc= cion, convirtiendo al autor de este delito en promotor de la rebelion, que por el artículo 15 de la ley nacional ya mencionada, sólo tiene pena de destierro y multa en su caso.

Por estos fundamentos y oído el Ministerio Fiscal estése ú lo mandado y resuelto en el auto de foja 7 de fecha G del corriente, Hágase saber y repónganse los sellos, Delfin lira.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Noviembre 3 ie 1893, Suprema Corte:

El sumario traído, diseña de un modo inequívoco los hechos porque se juzza á los procesados.

El documento de foja 1°, cabeza del proceso, declara bajo

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-267

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