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Año: 1893, Fallos: 54:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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426 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ñor Pignetto, opino: que corresponde pasar al Juez Federal de Santa Fé, los antecedentes que á dicha persona se refieren, ú 0bjeto de que decida sobre la investigacion del delito de rebelion que se Je imputa y mandar sea puesto en Jibertad, por no haber, hasta el presente, prueba bastante para decretar su detención preventiva, 8' Finalmente, corresponde pedir al Poder Ejecutivo de esta Provincia, el que tenga á bien amonestar á los Jefes de Pulicía, que han intervenido en la prevencion de esta causa, á fis de que procedan en los sumarios preventivos con sujeción á lo que disponen las leyes de procedimiento, cuidando de no incurrir en las numerosas omisiones que se observan en esta catisa, las que han traído graves inconvenientes, no sólo úla Administración de Justicia, sinó que tambien úá los mismos encausados, Estudio, Noviembre 1 de 186 Fortunato Cableron Falio del Juez Federal Paraná, Noviembre 6 de 1843 Considerando: Que la obligacion en que está todo ciudadano argentino, de armarse en defensa de la patria y de la Constitucion, por el artículo 21 de ésta, á cuyo efecto el Congreso, por el artículo 6, inciso 34, de lamisma, puede autorizar la remisión de las milicias de la Provi.cia, cuando lo exija la ejecucio" de las leyes; que desde luego, es atributivo dei Congreso defi..r y castigar como delito las contravenciones á tales preceptos, por medio de las leyes reglamentarias (artículo 67, inciso 28, de la

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-426

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